INTRODUCCIÓN
A finales del siglo XIX se tenían ya estructuradas las sociedades mercantiles anónima y colectiva; no obstante, esas formas de organización resultaban extremas, por lo que se buscó una sociedad que combinara lo más destacable de ambas sociedades; así, se buscó la garantía a terceros y la limitación de la responsabilidad a sus participantes en cuanto a sus aportaciones, teniendo dirección personal y una estructura basada en la confianza mutua y en la consideración de las calidades personales de los socios, dándose origen así a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Esta sociedad, se define como aquella que existe bajo una denominación o razón social, en la que los socios responden sólo del pago de sus aportaciones y las partes sociales no pueden estar representadas en títulos negociables.
La sociedad de responsabilidad limitada, debe tener como mínimo dos contratantes y un máximo de 50 socios, está regida por las prescripciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y su razón social o denominación se forma con menciones personales o palabras referentes a la actividad objetiva principal de la empresa con independencia de los nombres de quienes la conforman. La participación social son los derechos y obligaciones correspondientes al concepto de acción, que en esta sociedad se denomina “partes sociales”, sin que éstos puedan incorporarse a ningún título de crédito.
En virtud de lo antes mencionado, se entenderá que los socios sólo están obligados al pago de sus participaciones; es decir, de su aportación, sin que la sociedad pueda exigirle una nueva aportación o un modo de cumplimiento distinto del convenido.
Así mismo, con relación a los terceros, los socios solamente pueden ser obligados a que efectúen a la sociedad el pago de las exhibiciones pendientes, pudiendo presentarse una aportación suplementaria o accesoria, entendidas como un capital de reserva que queda a disposición de la sociedad, la cual podrá manejarlo libremente, sin que éste forme parte del capital social sino del patrimonio, el cual se podrá usar para pagar deudas, hacer nuevas inversiones o cubrir deudas.
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