INTRODUCCIÓN
La unidad se orienta al estudio de la
constitución, características
y registros del patrimonio de las entidades no lucrativas. Éstas
se constituyen mediante escritura pública protocolizada
ante notario público, a través de la celebración
de un convenio entre dos o más personas que aportan algo
en común, con un fin lícito y preponderantemente
económico, altruista y/o religioso. Las entidades no lucrativas
pueden admitir y excluir asociados, además se regirán
por estatutos para que produzca efectos contra terceros.
La administración de las entidades no lucrativas puede
llevarse acabo por uno o varios socios, cada socio tendrá la
obligación del saneamiento de los bienes que aportó a
la sociedad, haciéndose responsable de indemnizar por los
defectos de los mismos en caso de evicción.
El nombramiento de los socios administradores
puede revocarse por consentimiento expreso de todos los socios
o por mandato judicial y en consecuencia tendrán que conocer los aspectos fiscales
para una debida tributación.
Las sociedades no lucrativas pueden
sufrir modificaciones por aumentos y disminuciones al patrimonio,
para que esto suceda, es necesario que los socios estén de acuerdo, lo cual debe
decidirse en una asamblea ordinaria o extraordinaria. Por ende,
existe el derecho “del tanto”, que consiste en la preferencia de
adquirir las partes sociales de los demás socios, en cuyo
caso se hará en la proporción que tengan del capital
social.
En la unidad también se aborda la disolución y la
liquidación del patrimonio de dichas sociedades. Estas causales
se pueden presentar por varios motivos, entre otros el fin por
el cual fue creada, es decir, termina su finalidad, porque financieramente
no tiene para cubrir necesidades básicas de operación,
por acuerdo de los socios, o por la vigencia de su constitución.
A continuación se menciona brevemente la definición
de las sociedades civiles, “es un contrato entre dos o mas socios,
obligándose mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos
para la realización de un fin económico, pero
que no constituya una especulación comercial, la aportación
de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros
bienes e implica la transmisión de su dominio a la sociedad,” salvo
pacto en contrario”, algunas características que se desprende
de dicha definición son, que es un contrato bilateral, o
plurilateral, oneroso, formal, así como sus atributos razón
social, su objeto, importe de patrimonio aportado por cada socio.
Cabe señalar la importancia que tiene el registro del patrimonio
de dicha sociedad que debe señalar las acciones que posee
cada socio, capital suscrito, capital pagado, capital exhibido,
en resumen contabilizarlo de acuerdo a la normatividad contable.
Algunos ejemplos de dichas sociedades
los encontramos en: Despachos de Contadores, abogados, economistas,
escuelas de enseñanza
privadas, escuelas de idiomas, laboratorios clínicos, entre
otras.
Las sociedades de naturaleza civil que
tomen la forma de sociedades mercantiles quedaran sujetas al
Código de Comercio, de acuerdo
al artículo 2695 CCDF.
Siguiendo el orden del temario a continuación se proporciona
la definición de las asociaciones civiles, es un contrato
donde varios individuos convienen en reunirse, de manera que no
sea enteramente transitoria, para realizar un fin común
que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter
preponderantemente económico, ni especulación comercial.
Por ende será un fin altruista o social.
Algunas características que se desprenden de dicha definición
son constar por escrito, puede admitir y excluir asociados, se
regirán por estatutos, los que deberán estar inscritos
en el registro publico para que produzca efectos contra terceros.
Como podemos mencionar entre otras:
Colegios de profesionales, sindicatos de obreros, asociaciones
patronales, cámara de
comercio e industria, fundaciones para ayuda social, altruista,
de investigación, para un fin específico, pero sin
fines económicos, ni mucho menos para fines lucrativos o
de especulación comercial,
El poder supremo reside en la asamblea
general, el director o directores de ellas tendrán las
facultades que les concedan los estatutos.
Por lo que respecta a la asociación en participación
en todo lo concerniente a su constitución, registro del
capital social, aumento o disminución sus características
se te recuerda que ya lo estudiaste en la unidad numero.
Y por ultimo para concluir en el orden
del temario las asociaciones religiosas en su constitución, registro del patrimonio y
características son en lo general igual que las asociaciones
civiles ya mencionadas anteriormente pero su fin categóricamente
es religioso.
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