Contabilidad Básica II

Plan 98
Unidad VIII
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  INTRODUCCIÓN

 

La unidad se orienta al estudio de la constitución, características y registros del patrimonio de las entidades no lucrativas. Éstas se constituyen mediante escritura pública protocolizada ante notario público, a través de la celebración de un convenio entre dos o más personas que aportan algo en común, con un fin lícito y preponderantemente económico, altruista y/o religioso. Las entidades no lucrativas pueden admitir y excluir asociados, además se regirán por estatutos para que produzca efectos contra terceros.

 

La administración de las entidades no lucrativas puede llevarse acabo por uno o varios socios, cada socio tendrá la obligación del saneamiento de los bienes que aportó a la sociedad, haciéndose responsable de indemnizar por los defectos de los mismos en caso de evicción.

 

El nombramiento de los socios administradores puede revocarse por consentimiento expreso de todos los socios o por mandato judicial y en consecuencia tendrán que conocer los aspectos fiscales para una debida tributación.

 

Las sociedades no lucrativas pueden sufrir modificaciones por aumentos y disminuciones al patrimonio, para que esto suceda, es necesario que los socios estén de acuerdo, lo cual debe decidirse en una asamblea ordinaria o extraordinaria. Por ende, existe el derecho “del tanto”, que consiste en la preferencia de adquirir las partes sociales de los demás socios, en cuyo caso se hará en la proporción que tengan del capital social.

 

En la unidad también se aborda la disolución y la liquidación del patrimonio de dichas sociedades. Estas causales se pueden presentar por varios motivos, entre otros el fin por el cual fue creada, es decir, termina su finalidad, porque financieramente no tiene para cubrir necesidades básicas de operación, por acuerdo de los socios, o por la vigencia de su constitución.

A continuación se menciona brevemente la definición de las sociedades civiles, “es un contrato entre dos o mas socios, obligándose mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin económico, pero que no constituya una especulación comercial, la aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes e implica la transmisión de su dominio a la sociedad,” salvo pacto en contrario”, algunas características que se desprende de dicha definición son, que es un contrato bilateral, o plurilateral, oneroso, formal, así como sus atributos razón social, su objeto, importe de patrimonio aportado por cada socio.

 

Cabe señalar la importancia que tiene el registro del patrimonio de dicha sociedad que debe señalar las acciones que posee cada socio, capital suscrito, capital pagado, capital exhibido, en resumen contabilizarlo de acuerdo a la normatividad contable.

 

Algunos ejemplos de dichas sociedades los encontramos en: Despachos de Contadores, abogados, economistas, escuelas de enseñanza privadas, escuelas de idiomas, laboratorios clínicos, entre otras.

 

Las sociedades de naturaleza civil que tomen la forma de sociedades mercantiles quedaran sujetas al Código de Comercio, de acuerdo al artículo 2695 CCDF.

Siguiendo el orden del temario a continuación se proporciona la definición de las asociaciones civiles, es un contrato donde varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, ni especulación comercial. Por ende será un fin altruista o social.

 

Algunas características que se desprenden de dicha definición son constar por escrito, puede admitir y excluir asociados, se regirán por estatutos, los que deberán estar inscritos en el registro publico para que produzca efectos contra terceros.

Como podemos mencionar entre otras: Colegios de profesionales, sindicatos de obreros, asociaciones patronales, cámara de comercio e industria, fundaciones para ayuda social, altruista, de investigación, para un fin específico, pero sin fines económicos, ni mucho menos para fines lucrativos o de especulación comercial,

 

El poder supremo reside en la asamblea general, el director o directores de ellas tendrán las facultades que les concedan los estatutos.

Por lo que respecta a la asociación en participación en todo lo concerniente a su constitución, registro del capital social, aumento o disminución sus características se te recuerda que ya lo estudiaste en la unidad numero.

Y por ultimo para concluir en el orden del temario las asociaciones religiosas en su constitución, registro del patrimonio y características son en lo general igual que las asociaciones civiles ya mencionadas anteriormente pero su fin categóricamente es religioso.