INTRODUCCIÓN
Esta unidad comprende el estudio de
la disolución, liquidación
y concursos mercantiles. Estas son las situaciones en las que una
sociedad, cuando pierde su capacidad legal y económica para
el cumplimiento del fin para el cual se creo, puede llegar a presentar.
Estudiaremos que dichas situaciones
pueden deberse a causas voluntarias o involuntarias. Que las
causas voluntarias se derivan de la fusión
de sociedades y se establecen en el acta constitutiva; las causas
involuntarias determinan la quiebra, que se origina cuando las
deudas superan en forma extrema la solvencia económica de
una empresa.
Veremos que cuando en una empresa se
ha acordado la disolución
de la sociedad, por las causas que el Código Civil y la
Ley General de Sociedades Mercantiles señalan, ésta
sigue conservando su personalidad jurídica únicamente
para continuar con la etapa de liquidación.
Esta etapa se inicia con todas las operaciones
que son necesarias para concluir los pendientes de la sociedad
antes de que ésta
desaparezca ya sea para fusionarse con otra empresa o para declararse
en concurso mercantil (anteriormente conocido como quiebra).
Esto último venia sucediendo en nuestro país como
consecuencia de las crisis económicas y otras, de manera
abusiva, por la mala decisión en la administración
de los recursos de una empresa. Los abusos que se cometían,
en la mayoría, eran derivados por la falta de una reforma
estructural integral que se exigía en la Ley General de
Quiebras y Suspensión de Pagos, que entonces se tenía.
Esta exigencia era motivada por la importancia
que se le da a la empresa como unidad económica, política y social,
ya que el estado sabe que el sector productivo del país
es el que le permite obtener una economía sana; por ello
es que se entiende que los empresarios sentían la necesidad
de ser auxiliados por una nueva ley.
En respuesta a esta necesidad, se crea la llamada Ley de Concursos
Mercantiles que entró en vigor en mayo de 2000 y
sustituye a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos vigente
desde abril de 1943 y sus modificaciones.
Esta ley tendrá como finalidad ayudar a los empresarios
a agilizar sus procedimientos para que haya un acuerdo con sus
acreedores o, en todo caso, la liquidación rápida
de sus bienes mediante un solo procedimiento en dos etapas: la
de conciliación y la de quiebra y que pone fin a la opción
de alargar el tiempo de los juicios al amparo de la derogada Ley
de quiebras.
En cuanto a la presentación de estados financieros de las
entidades que se encuentran en las situaciones anteriormente señaladas,
es necesaria para que las autoridades civiles se basen en ellos
y poder determinar si existe la disolución de una sociedad
mercantil.
Los principios de contabilidad aplicables
a este tipo de situaciones, son los relativos a la entidad y
sus efectos financieros, los que cuantifican las operaciones,
y también los relativos a la
información.
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