Contabilidad Básica II

Plan 98
Unidad VII
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  INTRODUCCIÓN

Esta unidad comprende el estudio de la disolución, liquidación y concursos mercantiles. Estas son las situaciones en las que una sociedad, cuando pierde su capacidad legal y económica para el cumplimiento del fin para el cual se creo, puede llegar a presentar.

 

Estudiaremos que dichas situaciones pueden deberse a causas voluntarias o involuntarias. Que las causas voluntarias se derivan de la fusión de sociedades y se establecen en el acta constitutiva; las causas involuntarias determinan la quiebra, que se origina cuando las deudas superan en forma extrema la solvencia económica de una empresa.

 

Veremos que cuando en una empresa se ha acordado la disolución de la sociedad, por las causas que el Código Civil y la Ley General de Sociedades Mercantiles señalan, ésta sigue conservando su personalidad jurídica únicamente para continuar con la etapa de liquidación.

 

Esta etapa se inicia con todas las operaciones que son necesarias para concluir los pendientes de la sociedad antes de que ésta desaparezca ya sea para fusionarse con otra empresa o para declararse en concurso mercantil (anteriormente conocido como quiebra).

 

Esto último venia sucediendo en nuestro país como consecuencia de las crisis económicas y otras, de manera abusiva, por la mala decisión en la administración de los recursos de una empresa. Los abusos que se cometían, en la mayoría, eran derivados por la falta de una reforma estructural integral que se exigía en la Ley General de Quiebras y Suspensión de Pagos, que entonces se tenía.

 

Esta exigencia era motivada por la importancia que se le da a la empresa como unidad económica, política y social, ya que el estado sabe que el sector productivo del país es el que le permite obtener una economía sana; por ello es que se entiende que los empresarios sentían la necesidad de ser auxiliados por una nueva ley.

 

En respuesta a esta necesidad, se crea la llamada Ley de Concursos Mercantiles que entró en vigor en mayo de 2000 y sustituye a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos vigente desde abril de 1943 y sus modificaciones.

 

Esta ley tendrá como finalidad ayudar a los empresarios a agilizar sus procedimientos para que haya un acuerdo con sus acreedores o, en todo caso, la liquidación rápida de sus bienes mediante un solo procedimiento en dos etapas: la de conciliación y la de quiebra y que pone fin a la opción de alargar el tiempo de los juicios al amparo de la derogada Ley de quiebras.

 

En cuanto a la presentación de estados financieros de las entidades que se encuentran en las situaciones anteriormente señaladas, es necesaria para que las autoridades civiles se basen en ellos y poder determinar si existe la disolución de una sociedad mercantil.

 

Los principios de contabilidad aplicables a este tipo de situaciones, son los relativos a la entidad y sus efectos financieros, los que cuantifican las operaciones, y también los relativos a la información.